No son pocos los sectores relacionados con la incipiente industria solar que postulan una normativa más ágil y proclive al desarrollo de esta industria. En Solar Free encuentro una propuesta que se ajusta a los requerimientos que hemos venido postulando a través de Chile Renovables.
Objetivo :
Crear las condiciones para el desarrollo de mercado de los sistemas solares térmicos para el ACS, mediante un instrumento de subsidio fiscal que logre impulsar la demanda.
Principios :
• El subsidio debe entregarse como crédito fiscal, lo que no implica gasto sino menor recaudación fiscal.
• Para una asignación eficiente se requiere minimizar los costos de implementación y arreglos institucionales.
Barreras que ataca :
• Alto costo inicial de los SST.
• Altos períodos de recuperación de capital para viviendas
• Demanda poco significativa que dificulta los esfuerzos de la industria para promover a gran escala la tecnología.
CONTENIDOS PROYECTO DE LEY.
Descripción del Beneficio :
• Crédito tributario para financiar Sistemas Solares Térmicos (SST) destinados al calentamiento de agua sanitaria.
• Los que perciben el beneficio tributario son las empresas constructoras que lo descuentan contra su pago del IVA.
• Aplica para viviendas nuevas cuyo valor es menor a 4500 UF.
• El monto del beneficio varía por año, por tipo de instalación (individual o colectiva) y por el valor de la vivienda.
• Vigencia por 5 años, desde la publicación del Reglamento.
• Regirá para aquellas viviendas cuyos permisos de construcción, o sus modificaciones, se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal en el período de vigencia del beneficio.
Topes del Beneficio por Vivienda :
Sistemas Individuales Sistemas Colectivos
CST<80m2 CST>120m2
Año UF/Vivienda (a) UF/Viv (b) UF/Viv
2009 33,5 29,5 26,0
2010 32,5 29,0 25,5
2011 32,0 28,0 24,5
2012 31,0 27,5 24,0
2013 30,0 26,5 23,5
Para sistemas colectivos entre 80 m2 y 120 m2 se aplica la rampa:
B=(1-(S-80)/40)*(a-b)+b
B: Beneficio tributario (UF/Vivienda)
S: Superficie instalada de colectores solares térmicos
Coberturas según los valores de las viviendas :
Viviendas <= 2000 UF : 100% del valor del sistema solar
2000 UF < Viviendas <= 3000 UF : 40% del beneficio tope por vivienda
3000 UF < Viviendas <= 4500 UF : 20% del beneficio tope por vivienda
Viviendas > 4500 UF : 0%
El valor de la vivienda incluye el valor de construcción más el valor del terreno.
El valor de construcción es aquel indicado en el respectivo contrato de construcción o el declarado al SII.
El valor del terreno es el valor de adquisición que se acredite o su avalúo fiscal.
Mecanismo de la Franquicia Tributaria :
• La empresa constructora adquirirá el derecho al crédito, en el mes que obtenga la recepción municipal de la vivienda.
• El crédito adquirido se imputará contra el pago provisional obligatorio del impuesto a la renta de dicho mes.
• Si hubiera algún remanente se podrá imputar contra cualquier otro impuesto o recargo que deba pagarse en ese mes y el saldo se puede imputar a los mismos impuestos durante los siguientes meses, incluso a la declaración anual de impuesto a la renta si aun hubiera un remanente al final del ejercicio.
Requisitos a cumplir por los Sistemas Solares Térmicos (SST) :
• El SST debe diseñarse para aportar un porcentaje mínimo (>30%) de contribución de la demanda promedio anual de ACS, según la zona geográfica.
• Certificación de los CST y depósitos acumuladores, según Reglamento.
• Especificaciones que deben cumplir los SST instalados que deben ser verificadas en la inspección, según Reglamento.
• Demás requisitos y características técnicas que establezca el Reglamento.
• Los componentes del SST deben ser equipos nuevos.
Facultades a la SEC :
• SEC establecerá y administrará un registro de CST y estanques certificados que podrán acceder al beneficio.
• SEC podrá autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección y laboratorios de ensayo para efectos de la certificación de CST y estanques.
• SEC podrá autorizar a organismos de inspección para constatar que las instalaciones cumplen con las especificaciones del Reglamento.
Obligaciones y Acreditación de Cumplimiento :
• Para obtener la recepción municipal, la empresa constructora debe presentar:
• Declaración jurada que indique marca, modelo y Nº de serie de los CST y estanques, los que se contrastará con el registro de la SEC.
• Declaración jurada que conste que el diseño cumple con la contribución mínima de ACS exigida, adjuntando memoria de cálculo.
• La empresa constructora debe responder, durante el plazo de 5 años, por fallas en el SST instalado.
• La empresa constructora, debe solventar la inspección del SST a solicitud del propietario, lo que podrá ser requerido en el plazo de 5 años.
Sanciones :
• Se sancionará con multa entre el 50% al 300% del valor del beneficio y con presidio menor en sus grados medios a máximos a:
• La empresa constructora que haga una imputación indebida del crédito por una declaración falsa.
• Quienes otorguen certificados falsos para la imputación indebida del crédito
• A quién facilite o utilice los mismos componentes por los que ya se había percibido el crédito, para imputar un nuevo crédito en otra instalación.
• La infracción al deber de información se sancionará con multa de 1 UTM a 1 UTA.
Equipamiento :
• Definición técnica de los componentes de un SST.
• Requisitos y características técnicas de los SST sujetos a beneficios (certificación).
• Límites de rendimiento de los CST y de coeficiente de pérdidas.
• Características y requisitos de cada componente del SST.
• Forma de cálculo de la superficie instalada de los CST.
Diseño General del Sistema :
• Establecer el método de cálculo para estimar la demanda promedio anual de ACS de cada vivienda.
• Establecer y dividir el país en zonas climáticas, según su radiación solar.
• Definición de porcentajes mínimos de contribución promedio anual a la demanda de agua caliente sanitaria, según la zona climática y según la demanda de agua caliente sanitaria de la vivienda.
• Procedimiento y formato para la elaboración de la memoria de cálculo que dimensiona cada SST y que debe realizarse conforme a las características propias de cada vivienda.
• Método de cálculo de pérdidas por orientación, inclinación y sombras y establecimiento de valores límites.
Diseño Específico e Instalación :
1. Condiciones generales de la instalación y sus características:
• Sistemas de protección contra heladas y sobrecalentamientos.
• Circuitos primarios y secundarios.
• Requisitos para agregar una circulación forzada.
• Materialidad de los componentes.
• Características del fluido de trabajo y tratamiento del agua.
• Resistencia a presión.
• Prevención de flujo inverso.
• Conexiones entre los CST.
• Estructura de soporte de los CST.
• Sistema de acumulación solar.
• Intercambiador de calor.
• Especificaciones del circuito hidráulico, bombas, tuberías y drenaje.
• Conexión al sistema convencional de calentamiento de ACS.
• Características del sistema de control.
• Sistema de medida en instalaciones mayores.
Mantenimiento :
• Elaboración de un plan de vigilancia y mantenimiento
Fiscalización :
• Procedimientos, pruebas y ensayos para la realización de la inspección de los SST y especificaciones que deben cumplir los SST instalados.
CONCLUSIONES :
• A partir del año 2009 en Chile habrá un potente instrumento de fomento el cual busca el desarrollo de mercado de los sistemas solares térmicos para el ACS.
• El instrumento será de aplicación voluntaria por lo que su nivel de aceptación, dependerá de la implementación de las medidas transversales de remoción de barreras y en definitiva de la confianza en la tecnología y en sus proveedores.
• Esta es una oportunidad para el despegue definitivo de los SST y a la vez un desafío para encarar un desarrollo responsable de largo plazo de esta industria.