Archivo del 25 de junio de 2009
Chile tras China líderes en emisiones de co2 per cápita
Mientras tanto se siguen aprobando centrales termoeléctricas en el país, rn circunstancias que el mundo desarrollado se descartan.
Este informe presentado a fines del año pasado por Chile Sustentable, contiene cifras lapidarias.
Ecologistas repudiaron destrucción de glaciares, aprobación de proyectos en áreas protegidas y la
expansión del carbón, y destacaron Pastoral del Agua, promulgación de Ley de Renovables y
trámitación de rediseño de la institucionalidad ambiental.
El Programa Chile Sustentable, a través de su directora Sara Larrain, dio a conocer hoy su balance
ambiental de 2008, en el cual destacó los aspectos positivos, negativos y pendientes en el área.
Lo peor
1) El aumento de las emisiones de dióxido de carbono (CO2), que este año, según la Agencia
Internacional de Energía y el Fondo Monetario Internacional (FMI), posicionaron a Chile en el 2°
lugar mundial, detrás de China. “A pesar de esto, las empresas han presentado 8 proyectos térmicos a
carbón por más de 5 mil MW, lo que, sumado a los 2.201 MW en construcción, significara aumentar
los impactos sobre la salud y la agricultura, y empeorar la situación ambiental de Chile, que ya registra
12 ciudades saturadas de material particulado”.
2) La destrucción de glaciares que provocaron las mineras: La división andina de Codelco, Minera Los
Pelambres y Anglo American destruyeron, según la Universidad de Waterloo (Canadá), 38 millones de
metros cúbicos de glaciares en la zona centro-norte. “Estas empresas actúan con irresponsabilidad y
arriesgan el abastecimiento de la población, la agricultura y los ecosistemas. El gobierno, a su vez,
rehúsa legislar para proteger estas reservas de agua dulce, y cede a las presiones del sector minero”.
3) La aprobación de proyectos empresariales en áreas protegidas: La aprobación de Corema de Los
Lagos de la central de la empresa Hidroaustral en el Parque Nacional Puyehue. “Está área está
protegida por la Ley de Bosques, vigente desde 1931, y la Convención de Washington de 1940,
ratificada por Chile en 1967, que prohíben cualquier explotación con fines comerciales de su riqueza
natural. Para autorizar estos trabajos, según ambos cuerpos legales, el Congreso debe desafectar el área
una ley. Pero el gobierno violo el estado de derecho”.
4) La propuesta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de expandir nuevamente la Región
Metropolitana en 10 mil hectáreas. “La actualización del Plan de Descontaminación de Santiago y no
enfrenta este problema estructural. El gobierno cedió nuevamente a la presión inmobiliaria, al reflotar
los mismos argumentos que usó la administración de Lagos para aprobar la expansión de 90 mil
hectáreas”.
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En
5) La decisión del gobierno de destinar platas públicas a estudios nucleares y adjudicar $ 160 millones
en 2008. Esta decisión, motivó en abril de 2008 que el movimiento ambientalista diera por
desahuciado el Acuerdo de Chagual, pacto sellado con Bachelet durante la época de campaña de 2005.
6) La no aplicación, por parte de la Corema Aysén, del artículo 24 de la Ley de Bases del Medio
Ambiente al Estudio de Impacto Ambiental de Hidroaysén. “Esto ignora a los servicios que
impugnaban dicha iniciativa (1/3 de los 36 servicios, que recomendaron su rechazo). Al iniciar el
mecanismo de las adendas, el Estado subsidia al proyecto y no permite la participación ciudadana”.
Lo mejor
1) La carta pastoral “Danos hoy el agua de cada día”, de la Iglesia Católica chilena, que “sigue los
lineamientos expresados por el Papa Benedicto XVI, quien ha integrado la protección del ambiente en
la doctrina de la iglesia. La carta elaborada por el obispo de Aysén, Luis Infanti, nos llama a
reflexionar sobre los fundamentos éticos que deben guiar el uso de los recursos naturales de la tierra.
Es un gran acierto”.
2) La promulgación de la Ley de Promoción de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), que
fija las condiciones para atraer inversiones a energías limpias y obliga que desde 2010 un 5% de la
electricidad provenga de estas tecnologías. Cuota que deberá aumentar en 0,5% anual a partir de 2015,
para llegar a 10 % en 2024.
3) El envío al Parlamento del proyecto de ley que crea el Ministerio de Medioambiente y la
Superintendencia de Fiscalización Ambiental. “Esta promesa de la presidenta Bachelet es un gran
paso, que sin duda logrará mejorar los temas pendientes de la institucionalidad ambiental, a 10 años de
operación. También dará mayor sustento técnico a las decisiones ambientales y mejorará el desempeño
del área más atrasada en la política pública nacional”.
4) El anuncio del gobierno de invertir US$ 400 millones para promover las ERNC y la eficiencia
energética: “El fondo de garantía para exploración geotérmica; el subsidio para asociatividad en
construcción de líneas de transmisión que permitan inyectar esta energía a la red; el fondo de capital
de riesgo para proyectos de eficiencia energética y franquicia tributaria para instalar colectores solares
en nuevas viviendas sociales. Estas propuestas son un notable aporte”.
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Cargando “Balance ecologista: 2° lugar de Chile en alza de emisiones de CO2 es lo peor de 2008 – Programa Chile Sustentable”
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5) El estudio de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica Federico Santa María, que
demostró que las energías renovables y la eficiencia energética son las mejores opciones para limpiar,
diversificar y dar seguridad a la matriz eléctrica, y con precios estables. “Dicha investigación estudio
estableció que, con el precio actual o uno mayor de la energía, Chile podría abastecer con dichas opciones, en forma competitiva,
53,6% de la demanda del Sistema Interconectado Central en el año 2025, y evitaría así la construcción de 10 mil MW y la emisión de 22
millones de toneladas de CO2”.
6) La publicación del Plan de Acción del gobierno frente al Cambio Climático. “Aunque nada espectacular, es un logro tras varios años
de firma de la Convención. Este Plan ayuda a transparentar al interior del gobierno y frente a la ciudadanía los compromisos de acción
asumidos por Chile para adaptarse a dicho fenómeno y lograr mayor sinergia de la política publica”.
Lo pendiente
1) El atraso en la formulación de la norma para regular el material particulado fino (PM2.5) y en la
prohibición del uso de leña en la zona urbana de Santiago, tercera fuente más contaminante después de
industrias y camiones, según datos de 2005.
2) La nula reacción del Ministerio de Agricultura ante la contaminación de transgénicos detectada por
el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA) en las comunas de Placilla, Santa Cruz
y Chimbarongo, en la Región de O’Higgins. “El gobierno debe evaluar la extensión de esta
contaminación, controlar el daño causado, ratificar el Protocolo de Bioseguridad y establecer
obligación de estudio de Impacto ambiental para los cultivos de especies modificadas genéticamente”.
Ley requiere nuevos incentivos para fomentar energías renovables en Chile
Una de las críticas que recibe el actual modelo que fomenta las energías renovables , se refiere a que no se incentiva directamente a la oferta, considerando que por tratarse de nuevas tecnologías, debieran recibir un subsidio atractivo.
Países como España, Alemania e incluso EE.UU., han optado por crear las condiciones especiales a través de la legislación con el fin de incentivar el desarrollo paulatino de las energías renovables, otorgando subvenciones, primas e incentivos que permitan rentabilizar negocios que de lo contrario no se desarrollarían.
Hace algunos meses, el gobierno se refirió al tema anunciando que el 15% de la capacidad eléctrica que se instale hasta el bicentenario debe provenir de fuentes de ERNC. Para ello se encuentran estudiando mecanismos propicios que permitan el desarrollo de este tipo de proyectos. Uno de los ya existentes es el que promueve la Corporación de Fomento de la producción (CORFO) y la Comisión Nacional de Energía a través de un fondo que busca fomentar el desarrollo de las ERNC cofinanciando proyectos de pequeña envergadura en su fase de prospección y análisis de recursos.
De ahí que me parece interesante el modelo que encuentro en Solar Free.
Principales aspectos del proyecto:
Objetivo :
Crear las condiciones para el desarrollo de mercado de los sistemas solares térmicos para el ACS, mediante un instrumento de subsidio fiscal que logre impulsar la demanda.
Principios :
• El subsidio debe entregarse como crédito fiscal, lo que no implica gasto sino menor recaudación fiscal.
• Para una asignación eficiente se requiere minimizar los costos de implementación y arreglos institucionales.
Barreras que ataca :
• Alto costo inicial de los SST.
• Altos períodos de recuperación de capital para viviendas
• Demanda poco significativa que dificulta los esfuerzos de la industria para promover a gran escala la tecnología.
CONTENIDOS PROYECTO DE LEY.
Descripción del Beneficio :
• Crédito tributario para financiar Sistemas Solares Térmicos (SST) destinados al calentamiento de agua sanitaria.
• Los que perciben el beneficio tributario son las empresas constructoras que lo descuentan contra su pago del IVA.
• Aplica para viviendas nuevas cuyo valor es menor a 4500 UF.
• El monto del beneficio varía por año, por tipo de instalación (individual o colectiva) y por el valor de la vivienda.
• Vigencia por 5 años, desde la publicación del Reglamento.
• Regirá para aquellas viviendas cuyos permisos de construcción, o sus modificaciones, se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal en el período de vigencia del beneficio.
Topes del Beneficio por Vivienda :
Sistemas Individuales Sistemas Colectivos
CST<80m2 CST>120m2
Año UF/Vivienda (a) UF/Viv (b) UF/Viv
2009 33,5 29,5 26,0
2010 32,5 29,0 25,5
2011 32,0 28,0 24,5
2012 31,0 27,5 24,0
2013 30,0 26,5 23,5
Para sistemas colectivos entre 80 m2 y 120 m2 se aplica la rampa:
B=(1-(S-80)/40)*(a-b)+b
B: Beneficio tributario (UF/Vivienda)
S: Superficie instalada de colectores solares térmicos
Coberturas según los valores de las viviendas :
Viviendas <= 2000 UF : 100% del valor del sistema solar
2000 UF < Viviendas <= 3000 UF : 40% del beneficio tope por vivienda
3000 UF < Viviendas <= 4500 UF : 20% del beneficio tope por vivienda
Viviendas > 4500 UF : 0%
El valor de la vivienda incluye el valor de construcción más el valor del terreno.
El valor de construcción es aquel indicado en el respectivo contrato de construcción o el declarado al SII.
El valor del terreno es el valor de adquisición que se acredite o su avalúo fiscal.
Mecanismo de la Franquicia Tributaria :
• La empresa constructora adquirirá el derecho al crédito, en el mes que obtenga la recepción municipal de la vivienda.
• El crédito adquirido se imputará contra el pago provisional obligatorio del impuesto a la renta de dicho mes.
• Si hubiera algún remanente se podrá imputar contra cualquier otro impuesto o recargo que deba pagarse en ese mes y el saldo se puede imputar a los mismos impuestos durante los siguientes meses, incluso a la declaración anual de impuesto a la renta si aun hubiera un remanente al final del ejercicio.
Requisitos a cumplir por los Sistemas Solares Térmicos (SST) :
• El SST debe diseñarse para aportar un porcentaje mínimo (>30%) de contribución de la demanda promedio anual de ACS, según la zona geográfica.
• Certificación de los CST y depósitos acumuladores, según Reglamento.
• Especificaciones que deben cumplir los SST instalados que deben ser verificadas en la inspección, según Reglamento.
• Demás requisitos y características técnicas que establezca el Reglamento.
• Los componentes del SST deben ser equipos nuevos.
Facultades a la SEC :
• SEC establecerá y administrará un registro de CST y estanques certificados que podrán acceder al beneficio.
• SEC podrá autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección y laboratorios de ensayo para efectos de la certificación de CST y estanques.
• SEC podrá autorizar a organismos de inspección para constatar que las instalaciones cumplen con las especificaciones del Reglamento.
Obligaciones y Acreditación de Cumplimiento :
• Para obtener la recepción municipal, la empresa constructora debe presentar:
• Declaración jurada que indique marca, modelo y Nº de serie de los CST y estanques, los que se contrastará con el registro de la SEC.
• Declaración jurada que conste que el diseño cumple con la contribución mínima de ACS exigida, adjuntando memoria de cálculo.
• La empresa constructora debe responder, durante el plazo de 5 años, por fallas en el SST instalado.
• La empresa constructora, debe solventar la inspección del SST a solicitud del propietario, lo que podrá ser requerido en el plazo de 5 años.
Sanciones :
• Se sancionará con multa entre el 50% al 300% del valor del beneficio y con presidio menor en sus grados medios a máximos a:
• La empresa constructora que haga una imputación indebida del crédito por una declaración falsa.
• Quienes otorguen certificados falsos para la imputación indebida del crédito
• A quién facilite o utilice los mismos componentes por los que ya se había percibido el crédito, para imputar un nuevo crédito en otra instalación.
• La infracción al deber de información se sancionará con multa de 1 UTM a 1 UTA.
Equipamiento :
• Definición técnica de los componentes de un SST.
• Requisitos y características técnicas de los SST sujetos a beneficios (certificación).
• Límites de rendimiento de los CST y de coeficiente de pérdidas.
• Características y requisitos de cada componente del SST.
• Forma de cálculo de la superficie instalada de los CST.
Diseño General del Sistema :
• Establecer el método de cálculo para estimar la demanda promedio anual de ACS de cada vivienda.
• Establecer y dividir el país en zonas climáticas, según su radiación solar.
• Definición de porcentajes mínimos de contribución promedio anual a la demanda de agua caliente sanitaria, según la zona climática y según la demanda de agua caliente sanitaria de la vivienda.
• Procedimiento y formato para la elaboración de la memoria de cálculo que dimensiona cada SST y que debe realizarse conforme a las características propias de cada vivienda.
• Método de cálculo de pérdidas por orientación, inclinación y sombras y establecimiento de valores límites.
Diseño Específico e Instalación :
1. Condiciones generales de la instalación y sus características:
• Sistemas de protección contra heladas y sobrecalentamientos.
• Circuitos primarios y secundarios.
• Requisitos para agregar una circulación forzada.
• Materialidad de los componentes.
• Características del fluido de trabajo y tratamiento del agua.
• Resistencia a presión.
• Prevención de flujo inverso.
• Conexiones entre los CST.
• Estructura de soporte de los CST.
• Sistema de acumulación solar.
• Intercambiador de calor.
• Especificaciones del circuito hidráulico, bombas, tuberías y drenaje.
• Conexión al sistema convencional de calentamiento de ACS.
• Características del sistema de control.
• Sistema de medida en instalaciones mayores.
Mantenimiento :
• Elaboración de un plan de vigilancia y mantenimiento
Fiscalización :
• Procedimientos, pruebas y ensayos para la realización de la inspección de los SST y especificaciones que deben cumplir los SST instalados.
CONCLUSIONES :
• A partir del año 2009 en Chile habrá un potente instrumento de fomento el cual busca el desarrollo de mercado de los sistemas solares térmicos para el ACS.
• El instrumento será de aplicación voluntaria por lo que su nivel de aceptación, dependerá de la implementación de las medidas transversales de remoción de barreras y en definitiva de la confianza en la tecnología y en sus proveedores.
• Esta es una oportunidad para el despegue definitivo de los SST y a la vez un desafío para encarar un desarrollo responsable de largo plazo de esta industria.
Fundamentan porque paises en desarrollo deben adoptar energías limpias
Concesión obligatoria de tecnologías limpias, necesaria sólo si países desarrollados eluden obligaciones con UNFCCC, dice el experto en medio ambiente, Dalindyebo Shabalala.
En Scidev
Los países en desarrollo necesitarán ‘tecnologías limpias’, como la energía micro eólica, si quieren desempeñar un papel activo en la lucha contra el cambio climático durante las próximas décadas. La pregunta es ¿cómo acceder a ellas? La respuesta radica en una transferencia de tecnología genuinamente cooperativa entre el mundo en desarrollo y el desarrollado.
La concesión obligatoria de licencias, mediante la cual los gobiernos permiten a los fabricantes producir bienes protegidos por patentes para uso doméstico sin el consentimiento del propietario de la patente (algunas veces pagando), es una opción. Ha funcionado bien para la medicina, aunque las naciones en desarrollo han tenido que luchar arduamente para tener acceso a algunos medicamentos esenciales. Y algunos países, como Tailandia, han sufrido severas sanciones políticas, como amenazas de eliminar o suspender las preferencias comerciales.
Muchos, en el debate sobre el cambio climático, abogan por licencias obligatorias nuevas y más flexibles para las tecnologías limpias, sobre todo teniendo en cuenta la demanda potencial de los países en desarrollo y el poco tiempo disponible para la acción.
¿Último recurso?
De manera individual, cada país podría usar unilateralmente las regulaciones en vigencia de la Organización Mundial de Comercio sobre el uso de licencias obligatorias para acceder a tecnologías limpias esenciales. Pero ello –y cualquier nuevo sistema de concesión de licencias– debería ser necesario solo en caso que los países industrializados incumplan con sus compromisos de transferencia de tecnología y financiamiento asumidos bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (más conocida por sus siglas en inglés UNFCCC).
Algunos defensores de una nueva concesión obligatoria de licencias de tecnologías relacionadas con el clima han malinterpretado las diferencias esenciales que existen entre el debate por el acceso a medicamentos (en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, más conocidos por su siglas en inglés TRIPS) y la transferencia de tecnología bajo la UNFCCC.
Hay que tener en cuenta que el TRIPS contiene solamente un compromiso relativamente débil con la transferencia de tecnología, referido tan sólo a los países menos desarrollados, mientras que la UNFCCC lo aborda de manera más completa, definiendo pautas claras, especialmente en lo referente al financiamiento, para los países desarrollados y en desarrollo.
Y hay otros factores que las licencias obligatorias no pueden resolver. Por ejemplo, en muchas tecnologías climáticas, como las micro-hidroeléctricas, la eólica y la solar, el costo principal podría no ser la propiedad intelectual (PI), sino el hardware y su mantenimiento.
Más que el acceso a las tecnologías actuales, los países en desarrollo requieren acceso a las destrezas, conocimiento técnico y capital que puedan ayudarlos a usar, reproducir y adaptar las tecnologías limpias. Las licencias obligatorias –con excepción de las concedidas por razones de competencia– podrían dejar de transferir este conocimiento tácito, que con frecuencia está protegido por los secretos comerciales.
Las obligaciones de la Convención Marco
Bajo la UNFCCC, los países industrializados se comprometieron a proporcionar y financiar la transferencia de tecnología, independientemente de las patentes. Ellos están obligados a hacer asequibles los fondos y los mecanismos para asegurar el acceso, distribución y la utilización racional, en términos medio ambientales, de las tecnologías relacionadas con el clima en los países en desarrollo. Por ejemplo, el Protocolo de Montreal –un tratado internacional para proteger la capa de ozono– paga derechos de licencia a un costo razonable. Los países son libres de ejercer las licencias obligatorias cuando las compañías se niegan a conceder la licencia de sus productos.
El Protocolo de Montreal –y la UNFCCC– también toman en cuenta las deficiencias del mercado de PI, donde los bienes patentados o el conocimiento son inaccesibles para la mayor parte de los consumidores. En virtud de los mismos, los países desarrollados garantizan la transferencia de tecnologías, incluyendo el pago por licencias, si la tecnología en cuestión existe y no está disponible en el mercado nacional a un costo razonable.
A diferencia de las licencias obligatorias, este compromiso representa un enfoque cooperativo. Solo si falla en llegar a los países en desarrollo, éstos, abandonados a su suerte, tienen que recurrir a medidas unilaterales.
Aquellos comprometidos en las actuales negociaciones de la UNFCCC están muy conscientes de que acordar un mecanismo viable para la transferencia de tecnología es esencial. Resulta crucial para las estrategias que buscan combatir con éxito el cambio climático antes del 2012 (cuando culmina el primer periodo de los compromisos del Protocolo de Kyoto).
Las lecciones de Montreal
El Protocolo de Montreal demuestra que la transferencia de tecnología puede ser abordada de manera exitosa. Lo que se requiere es un mecanismo de financiamiento que pague la totalidad de los costos para poder acceder a la tecnología, especialmente las licencias de patentes y los servicios de acompañamiento. Y debe existir un mecanismo equitativo para el manejo de las barreras de propiedad intelectual, como negación de licencias, costos de licencia injustificadamente onerosos, prácticas restrictivas de concesión de licencias y otros asuntos.
Los países en desarrollo han propuesto a la UNFCCC un Mecanismo de Cooperación Tecnológica que se base en las experiencias del Protocolo de Montreal. Los países desarrollados, que aún no han propuesto ningún mecanismo, necesitan reconocer el éxito de experiencias como las del Protocolo de Montreal y participar activamente con los países en desarrollo en la búsqueda de una solución de colaboración mutua y de buena fe. Solamente entonces los países en desarrollo podrán comenzar a tomar parte efectiva en los desafíos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático.
Mientras tanto, los países en desarrollo continuarán usando las licencias obligatorias como una moneda de cambio.
Pero todos debemos esperar que las medidas unilaterales sigan siendo nada más que eso. Si los países en desarrollo tienen que recurrir a licencias obligatorias a gran escala para adquirir tecnologías relacionadas con el clima, significará una ruptura fundamental en el régimen de políticas sobre el clima mundial. Los países en desarrollo habrán sido abandonados a su suerte y deberán hundirse o nadar en el diluvio que otros están provocando.
Dalindyebo Shabalala es director del Proyecto de Propiedad Intelectual y Desarrollo Sostenible del Centro Internacional de Derecho Ambiental (CIEL en inglés). Las opiniones expresadas en este artículo no reflejan necesariamente el punto de vista de CIEL o sus patrocinadores.


