El modelo de fomento español a las energías renovables, un modelo exitoso
A raíz de las múltiples solicitudes acerca de que demos a conocer un panorama acerca de las legislaciones en otros países para promover las energías renovables en el mundo, vamos a revisar en forma sinóptica el modelo español.
De informe Puc.
Junto con Alemania tenemos que España es otro de los países líderes en la instalación de generadores a base de energías renovables. Actualmente ocupa el segundo lugar, después de Alemania, en la instalación de generadores eólicos. En España la generación de electricidad con energías renovables tienen una gran participación en la matriz energética alcanzando para el año 2006 el 19.13% del total de la energía consumida, esto se puede apreciar en la figura 8.
Las autoridades se han propuesto la meta de que para el año 2010 el 30% de la producción energética provenga de energías renovables.
Figura 8: Participación de las ERNC en la generación eléctrica de España (2006)
Antecedentes
Con el objetivo de diversificar la matriz energética, el gobierno español en el año 1981 promulgó el Real Decreto 1217/81 en donde se reconoce el aporte realizado por las energías renovables. En ese entonces entre los motivos que impulsaron al decreto no se encontraban argumentos medioambientales, sino que este decreto se desarrolló como una decisión estratégica para buscar independencia energética. Para este fin se establecieron los siguientes principios:
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El sistema está obligado a comprar toda la energía proveniente de generadores a partir de fuentes renovables.
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El gobierno será el que fije el precio para las energías renovables
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Se facilitará la conexión a la red para los generadores de energías renovables.
Luego en el año 1994 se realizan modificaciones legislativas mediante el Real Decreto 2366/94 en la que entre otros cambios, se reconocen a los sistemas de cogeneración como energía renovable.
Recién en el año 1998 se introdujeron a la legislación los temas medioambientales relacionados con las energías renovables mediante el Real Decreto 2818/98. Este decreto establece las normas para la operación de los generadores renovables dentro de un mercado liberalizado, en donde a estos generadores se le fijan precios en una banda entre el 80 y 90% del precio medio de la electricidad. Actualmente tenemos que los generadores renovables se rigen según el Real Decreto 661/2007 el que a continuación describimos.
Forma de cálculo de tarifas y Real Decreto 661/2007
El Real Decreto 661/2007 define que las tecnologías de generación incluidas y normadas por él tendrán un tratamiento especial. Las energías pertenecientes a este régimen especial son todas aquellas (Textual del Decreto) “energías renovables no consumibles, biomasa o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario”.
Los generadores de energías renovables que se acogen a este Decreto, tienen la posibilidad de escoger entre dos formas de remuneración, pero deben permanecer a lo menos un año en el sistema de remuneración escogido.
Las alternativas que da el decreto son:
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Vender la energía a la empresa distribuidora a un precio por esta energía fijo y establecido por la autoridad.
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Vender la energía en el mercado, a través del sistema de ofertas que gestiona el operador del mercado, en el sistema de contratación bilateral, a plazo ó una combinación de todos estos medios. El precio al que se le compra la energía en este caso será el precio de mercado más unos bonos adicionales.
Independiente del sistema escogido, las empresas distribuidoras están obligadas a conectar a sus redes a las empresas generadoras que se acogen a este decreto. Si la empresa generadora elige vender su energía al precio fijo regulado, la distribuidora está obligada a firmar un contrato con la generadora en donde se estipula la compra de toda su energía. Esta compra es financiada por todas las empresas distribuidoras del país de manera que no se esté perjudicando a las distribuidoras situadas cerca de los centros de producción de electricidad a base de energías renovables. En el caso que la empresa generadora opte por vender su energía en el mercado, la empresa distribuidora no está obligada a comprar su energía.
Para el cálculo de la tarifa regulada, la autoridad se basa en los costos de instalación y mantención del generador. La tarifa regulada corresponde a un porcentaje de la tarifa media regulada para los consumidores. Para el caso de los generadores que venden su energía en el mercado, el cálculo de los bonos también se calcula como un porcentaje de la tarifa media promedio de la electricidad.
Estas tarifas son publicadas todos los años y son revisadas cada cuatro y en caso de haber algún cambio de tarifas producto de alguna situación especial, estos no son retroactivos. Además de esto, en el caso que la potencia instalada de alguna tecnología alcance cierto límite impuesto por la autoridad, las tarifas para esta tecnología también sufren revisión.
Hay algunos puntos más que decir acerca de las tarifas tales como:
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La tarifa que se les paga a los generadores depende del tamaño de la central de modo tal que no exista un beneficio que provenga de las economías de escala que se producen a estos niveles de generación.
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Los bonos que se pagan a los generadores que venden su energía en el mercado de bolsa están compuestos de un premio por participar en el mercado más un incentivo.
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Para los generadores a partir de biomasa también existen diferencias de precios pagados según el combustible que utilicen. La tarifa más baja es la pagada a los productores que utilizan la biomasa extraída de desechos urbanos.
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Otro punto incluido en el decreto es la obligación que tienen los generadores acogidos a él de adscribirse a un centro de control de generación, que es el que monitorea en tiempo real las instalaciones y el que se encarga de que sus instrucciones se lleven a cabo de forma tal que el sistema opere de una manera fiable. Esta adscripción es un requisito para el pago de la tarifa.
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