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Las medidas que han resultado exitosas para promover las energías renovables en España



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En varias oportunidades se me han formulado consultas a través de este CMS, relacionadas  con los incentivos que se otorgan en algunas naciones para fomentar las energías renovables.

Lo más recomendable en este caso es seguir modelos que están resultando muy bien, como es el caso español.

Dejo las medidas para su consideración.

1. Introducción

ARRIBA

Actualmente, el sector de la producción de energía en España está regulado por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 2818/1998, que lo desarrolla. Esta Ley es la trasposición al ordenamiento interno español de la Directiva 96/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad y es la norma que regula las bases para el mercado liberalizado de energía y permite que los productores de electricidad procedente de fuentes de renovables de energía tengan garantizado el acceso a la red y que las condiciones técnicas y económicas entre productores y distribuidores estén claramente definidas.

La Ley 54/1997 considera como uno de sus objetivos el desarrollo de las energías renovables y en ella se estableció el compromiso de elaborar un Plan de Fomento de las Energías Renovables, que fue aprobado en Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 1999. En este Plan se adopta como objetivo el alcanzar, por cada una de las áreas de energías renovables, un desarrollo para cubrir, en su conjunto, al menos el 12% del consumo de energía primaria en el año 2010.

El Plan de Fomento de las Energías Renovables reconoce que, a pesar del inmenso potencial existente para las energías renovables, es necesario impulsar su desarrollo por medio de incentivos de tipo económico, fiscal y normativo para alcanzar esos objetivos. El capítulo 7 del Plan está dedicado a proponer una serie de medidas con esa finalidad, pero no todas ellas han sido desarrolladas.

En este apartado se exponen las ayudas públicas y subvenciones aplicables a la utilización de fuentes de energía renovable que existen actualmente en España.

2. El régimen especial de producción de electricidad

ARRIBA

El Real Decreto 2818/98, de 23 de diciembre, de desarrollo de la Ley 54/1997, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración desarrolla en España el régimen especial de producción de energía eléctrica, que tiene como finalidad alcanzar los objetivos de mejora de la eficiencia energética, la reducción del consumo de energía y protección del medio ambiente. Para ello, respecto a las fuentes renovables, determina una prima para las instalaciones de producción de energía eléctrica con una potencia instalada de inferior o igual a 50 MW. El incentivo establecido no tiene límite temporal debido a que se hace necesario internalizar sus beneficios ambientales y a que, por sus especiales características y nivel tecnológico, sus mayores costes no les permite la competencia en un mercado libre.

Las instalaciones de producción de electricidad que utilizan como fuente de energía primaria las energías renovables que se tratan en este documento y que pueden acogerse al régimen especial son las siguientes [1] :

  • Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria energía solar.
  • Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria energía eólica.
  • Centrales hidroeléctricas cuya potencia no sea superior a 10 MW.
  • Centrales hidroeléctricas con potencia mayor de 10 MW y menor de 50 MW.
  • Centrales que utilicen como combustible principal biomasa primaria, entendiendo como tal el conjunto de vegetales de crecimiento menor de un año, que pueden utilizarse directamente o tras un proceso de transformación, para producir energía (recursos naturales y plantaciones energéticas). Se entenderá como combustible principal aquel que suponga como mínimo el 90 por 100 de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
  • Centrales que utilicen como combustible principal biomasa secundaria, entendiendo como tal el conjunto de residuos de una primera utilización de la biomasa, principalmente estiércoles, lodos procedentes de la depuración de aguas residuales, residuos agrícolas, forestales, biocombustibles y biogás. Se entenderá como combustible principal aquel que suponga como mínimo el 90 por 100 de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
  • Centrales que utilicen como combustible biomasa primaria o secundaria junto con combustibles convencionales, siempre que éstos no supongan más del 50 por 100 de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
  • Centrales mixtas que utilicen como energía primaria más de uno de los grupos expuestos en el apartado b del artículo 2 del RD 2818/1998.

El RD 2818/1998 establece una prima para cada uno de estos tipos de instalaciones. Las primas deben ser actualizadas anualmente por el Ministerio de Industria y Energía en función de una serie de parámetros y revisadas cada cuatro años. En concreto, en el año 2003 se ha aplicado la primera revisión de primas y precios, en función de la evolución del precio del mercado, la participación de estas instalaciones en la cobertura de la demanda y su incidencia sobre la gestión técnica del sistema.

3. Medidas fiscales

ARRIBA

La normativa vigente del impuesto sobre sociedades establece una deducción del 10% para las actividades destinadas a la protección del medio ambiente. En base a ello, las inversiones realizadas en bienes del activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovable, por su contribución a la disminución de las emisiones contaminantes,  tienen derecho a una deducción de la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de las mismas, gracias a la modificación que introduce la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, a la Ley 43/1995, del Impuesto de Sociedades. Esta deducción sólo es aplicable al aprovechamiento de fuentes de energías renovables  consistentes en instalaciones y equipos con las finalidades siguientes entre las que se tratan en este documento:

  • Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor y electricidad;
  • Aprovechamiento como combustible de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en gas o electricidad.

4. Ayudas públicas, subvenciones y otros incentivos

ARRIBA

4.1. El Programa Nacional de Energía

A través del Programa Nacional de Energía, incluido dentro del Programa de Fomento de la Investigación Técnica 2000-2003 (PROFIT), el Ministerio de Ciencia y Tecnología concede ayudas a proyectos o actuaciones que contribuyan a los objetivos de reducir el impacto ambiental de la generación de energía mediante el desarrollo de sistemas más eficientes y menos contaminantes. En la última convocatoria abierta, los proyectos presentados debían responder a las siguientes modalidades:

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

d) Proyectos de demostración tecnológica.

e) Acciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

Las categorías en la que se pueden englobar proyectos relacionados con las fuentes de energías renovables tratados en este documento, son las siguientes:

  • Acción estratégica sobre sistemas energéticos más eficientes y menos contaminantes (eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, biomasa)
  • Otras actuaciones, como la integración de las energías renovables.

Pueden optar a estas ayudas empresas, agrupaciones y asociaciones de empresas, organismos públicos de investigación, centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, entidades de Derecho Público y centros tecnológicos.

Puede obtenerse más información sobre esta y las siguientes convocatorias del Programa en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es).

4.2. Línea de financiación ICO-IDAE para proyectos de energías renovables y eficiencia energética

ARRIBA

La línea de financiación ICO-IDAE facilita préstamos para proyectos de inversión en energías renovables y eficiencia energética que lleven a cabo las empresas españolas. Pueden optar a esta financiación los proyectos de inversión en activos fijos nuevos destinados al aprovechamiento de las fuentes de energía renovables, entre las que se encuentra la aplicación térmica de la biomasa en edificios,  o a la mejora de la eficiencia energética, así como las instalaciones y equipos y los gastos necesarios para su puesta en marcha (ingeniería, seguros, transporte, etc.). El importe máximo financiable es del 70% del proyecto de inversión neto.

4.3. Línea Solar Térmica y Línea Solar Fotovoltaica

ARRIBA

El Plan de Fomento de las Energías Renovables prevé, entre otras medidas, la disposición de fondos públicos para la financiación de determinadas ayudas, entre las que se encuentran las “subvenciones a la inversión de equipos de captación o transformación de las energías renovales”. En base a ello, el IDAE tiene un programa de ayudas a la energía solar térmica a baja temperatura y otro para el apoyo a la energía solar fotovoltaica, que se convocan con carácter anual por el Consejo de Ministros. En la Línea Solar Térmica, los proyectos subvencionables se extienden a todas las inversiones en  inversiones en instalaciones de aprovechamiento térmico, entre los cuales se consideran, sin carácter limitativo, las siguientes:

  • Aplicaciones para Agua Caliente Sanitaria (ACS);
  • Climatización de piscinas,
  • Aplicaciones para calefacción y climatización;

En cuanto a la Línea Solar Fotovoltaica, los proyectos subvencionables son todas las  inversiones en instalaciones de aprovechamiento de la energía solar para la generación de electricidad, con una potencia del campo de módulos entre 100 Wp y 100 KWp, entre los que se consideran, con carácter enunciativo y no limitativo las siguientes:

  • Instalaciones conectadas a red.
  • Instalaciones aisladas con y sin acumulación.
  • Instalaciones especiales.

Los beneficiarios de las ayudas pueden ser personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, agrupaciones de empresas, entidades sin ánimo de lucro y corporaciones locales. Las instalaciones deben ser ejecutadas por una empresa acreditada por el IDAE.

La última convocatoria de estas ayudas fue la del año 2002, cuyas bases reguladoras se probaron mediante Resolución General del IDAE de fecha 12 de marzo de 2002, publicado en el BOE de 27 de marzo de 2002.

4.4. Subvenciones de las Comunidades Autónomas y entidades locales

ARRIBA

Además de las ayudas de ámbito estatal, todas las Comunidades Autónomas otorgan subvenciones para la promoción de las energías renovables. Cada Comunidad Autónoma publica cada año o cada dos años una serie de ayudas para instalaciones de energías renovables, entre las que normalmente se incluye la aplicación térmica de la biomasa y, en concreto, su aplicación en edificios. La cuantía de estas ayudas varía según la zona dentro del intervalo del 10 al 40 % de la inversión.

En algunas Comunidades Autónomas la importancia de las aplicaciones térmicas de la biomasa ha llevado al desarrollo de programas específicos de actuación para la  promoción de estas instalaciones. Destacan en este sentido las Comunidades Autónomas de Andalucía y Castilla – La Mancha.

Asimismo, existen líneas específicas de ayudas en muchos municipios españoles, como los dirigidos al cambio de antiguas calderas de carbón por energías más limpias, donde las instalaciones de biomasa tienen un importante mercado.

4.5. Otros incentivos: los certificados R.E.C.S.

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Existen otros tipos de incentivos como los denominados “certificados verdes”, aunque no son lo suficientemente conocidos en España todavía.

El certificado R.E.C.S. (Renewable Energy Certificate System) es un sistema voluntario de certificación fiable y económico que tiene como objetivo promover las fuentes de energías renovables en el ámbito internacional.

Según este sistema, un organismo independiente emite un certificado por cada KW/h producido, una vez que verifica que el mismo procede de fuentes renovables. Ese KW/h se puede vender y comprar en el mercado eléctrico. Los certificados emitidos permiten evidenciar que una parte de la energía producida por una determinada empresa eléctrica procede de fuentes renovables.

En España se han realizado pruebas piloto de emisión de certificados hasta el año pasado, como en otros países europeos, y el sistema comenzará a funcionar en breve. Actualmente, participan en el sistema AENOR, como órgano de representación en foros internacionales,  Red Eléctrica de España, que es el organismo que emite los certificados, y las empresas eléctricas Endesa Energía, Iberdrola Generación y Unión Fenosa Generación.

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